Mediante Resolución N° 37 – A –
2016 – JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el
pedido de vacancia formulado contra la alcaldesa de la provincia de Huaral, Ana
Kobayashi Kobayashi de Muroya y 5 regidores de la comuna provincial,
confirmando de esta forma lo resuelto, en primera instancia, por el Concejo
Provincial de Huaral.
En dicha Resolución publicado en su Portal Web
se resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por
Ladis Álvarez Rojas, confirmando de esta manera el Acuerdo de Consejo N° 101 –
2015 – de la Municipalidad Provincial de Huaral del 20 de octubre del 2015 que
declaro infundado el recurso de apelación interpuesto contra el acuerdo de
concejo N.°
080-2015-MPH-CM del 14 de agosto del año pasado donde se declaró infundada la solicitud de
vacancia presentada contra la alcaldesa de la provincia de Huaral Ana Kobayashi
Kobayashi de Muroya y los regidores Julio Ernesto Riquelme Vilca, César Emilio
Flores Estrada, Claudia Denisse La Rosa Coca, Pedro Jose Bazán Pizarro y Ligia
Elena Changana Solís, por la
causal de restricciones
de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el
artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
De esta manera, el máximo órgano
jurisdiccional que evalúa dichos pedidos, desvirtuó por completo la existencia
de una causal de vacancia en contra de la alcaldesa provincial, Ana Kobayashi,
al mismo tiempo, les deja también sin base a quienes con intereses
estrictamente políticos buscan verla fuera del cargo a la actual primera
autoridad edil.
Firman dicha
resolución, el Presidente del Pleno del JNE (e) Baldomero Elías Ayvar Carrasco
y los miembros integrantes del pleno del organismo electoral, doctores, Jesús
Fernández Alarcón, Carlos Cornejo Guerrero, Jorge Rodríguez Vélez.
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